- Disposiciones generales
- Estas Condiciones Generales (CCGG) se aplican a los contratos de compraventa celebrados por URÍA INGENIERÍA DE INSTALACIONES SA (en adelante URÍA) para la adquisición de todo tipo de materiales y equipos, con preferencia a cualesquiera otras predispuestas por el Vendedor.
- En su virtud, URÍA compra y adquiere mercancías a un Vendedor, que se las transmite mediante el pago de un precio en dinero o signo que lo represente.
- Los singulares contratos de compraventa celebrados por URÍA podrán establecer además condiciones particulares pactadas por las partes.
- En lo no previsto expresamente en estas CCGG o en las particulares que puedan venir en aplicación, las partes se atendrán a las exigencias de la buena fe, respetando las prácticas que hayan podido establecerse entre ellas y los usos generales del comercio.
- En su condición de Comprador, vendrán en aplicación y protegerán a URÍA las normas reguladoras de los contratos y garantías con consumidores y usuarios.
- El contrato y la documentación relativa a las mercancías irán redactados en castellano, que será también la lengua utilizada en las comunicaciones entre las partes, a no ser que URÍA y el Vendedor dispongan de común acuerdo el empleo de una lengua distinta.
- La unidad monetaria del contrato es el euro (€), salvo que expresamente se indique otra cosa.
- Formalización del Contrato
- URÍA remitirá al futuro Vendedor una oferta o pedido, conteniendo los datos básicos de la operación, una descripción suficientemente precisa de las mercancías a adquirir y un ejemplar de las presentes CCGG.
- URÍA podrá revocar su pedido en cualquier momento antes de ser aceptado por el destinatario.
- Cualquier alteración de los términos del pedido inicial por parte del Vendedor deberá ser expresamente aceptada por URÍA.
- Una vez aceptado el pedido o sus modificaciones quedará perfeccionado el contrato entre las partes, al que se incorporarán las presentes CCGG.
- La homologación por URÍA de un determinado Vendedor como «Proveedor habitual» comportará la aceptación por el mismo de estas CCGG.
- Las comunicaciones entre partes se llevarán a cabo preferentemente por escrito mediante correo electrónico. Las comunicaciones verbales o telefónicas se confirmarán posteriormente por escrito. La parte que reciba una comunicación electrónica deberá acusar recibo de la misma mediante el envío de otra incluyendo el contenido de la primera.
- Obligaciones del Vendedor
- El Vendedor se obliga a hacer entrega a URÍA de la mercancía junto con los documentos relacionados con la misma (incluido un albarán dejando constancia de su descripción y del precio estipulado) y a transmitirle la propiedad de dicha mercancía, así como a remitirle la preceptiva factura, de conformidad con el contrato.
- La cantidad, calidad, tipo y características de los equipos y materiales deberán ser en todo conformes con las especificaciones técnicas aceptadas por URÍA. Cualquier alteración exigirá el consentimiento expreso de URÍA.
- Habiéndose pactado la entrega de una cantidad determinada de mercancía, no estará obligada URÍA a recibir una parte, ni siquiera bajo promesa del Vendedor de entregar el resto.
- Se considerarán conformes al contrato los materiales o equipos que resultan aptos para los usos a que ordinariamente se destinen bienes del mismo tipo y características; o para aquellos usos especiales indicados al Vendedor durante las negociaciones preliminares o en el propio contrato.
- Tratándose de una compraventa sobre muestras o catálogos, las mercancías se ajustarán en todo al modelo tomado como referencia.
- URÍA se reserva el derecho a examinar o hacer examinar la conformidad de la mercancía con el contrato en cualquier momento, antes de proceder a su recepción.
- Los materiales o equipos deberán ser entregados por el Vendedor debidamente envasados o embalados para su adecuada protección y conservación.
- La entrega tendrá lugar en el lugar y tiempo fijados en el contrato. En defecto de pacto, la mercancía deberá ser entregada a URÍA en sus instalaciones, debidamente descargada del vehículo utilizado para transportarla y dentro del plazo o los plazos estipulados en el contrato.
- Serán de cuenta del Vendedor todos los gastos del transporte y mantenimiento de la mercancía hasta el lugar y el momento de la entrega.
- El Vendedor asumirá los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta su entrega efectiva a URÍA, en los términos que resulten del contrato y de estas condiciones generales.
- Expedida la mercancía por medio de tercero, el Vendedor comunicará a URÍA los datos concretos de la expedición y le remitirá un ejemplar de la documentación del transporte.
- URÍA tendrá derecho a rechazar o devolver la mercancía que no sea conforme con el contrato.
- En los casos en que el Vendedor se encargue también del montaje o instalación de los materiales y equipos, la entrega no se producirá hasta la completa finalización de dichas operaciones. URÍA se reserva el derecho a supervisar y controlar en todo momento los procesos de montaje o instalación de las piezas, impartiendo al Vendedor instrucciones razonables para la correcta ejecución de los trabajos.
- El Vendedor se obliga a proporcionar a URÍA los conocimientos técnicos que posea y resulten necesarios para la adecuada utilización y aprovechamiento de los equipos y materiales vendidos.
- Si fuera requerido al efecto, el Vendedor deberá facilitar inmediatamente a URÍA, sin cargo adicional alguno, cualquier aclaración, certificado o documentación técnica que obre en su poder relativa a la mercancía entregada.
- El Vendedor habrá de atenerse en todo momento a lo que establezca la normativa vigente en materia de seguridad, composición, envasado, etiquetaje, almacenaje y transporte relativa a los equipos y materiales vendidos.
- El Vendedor comunicará inmediatamente a URÍA cualquier retraso o problema en la entrega de la mercancía, indicando su causa y el tiempo estimado de resolución.
- Garantías de conformidad
- El Vendedor garantiza a URÍA la total conformidad con el contrato de los equipos o materiales suministrados.
- Al propio tiempo, cuando estuviera encargado de la instalación o montaje de aquéllos, el Vendedor garantiza también a URÍA la correcta ejecución de tales trabajos y su plena conformidad con el contrato y las instrucciones recibidas.
- Tratándose de equipos y materiales de naturaleza duradera, el periodo mínimo de vigencia de tales garantías se fija en dos (2) años a contar de la entrega de la mercancía. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten dentro del primer año de garantía ya existían en el momento de su entrega.
- URÍA dispondrá de un plazo razonable, partir del momento en que haya tenido constancia de la falta de conformidad, para invocarla y especificar su alcance al Vendedor.
- URÍA tendrá derecho a exigir al Vendedor la reparación y, en su caso, correcta instalación de las mercancías disconformes; o su sustitución por otras, sin cargo adicional alguno.
- Cuando el Vendedor no procediera a la subsanación de los defectos o ésta no fuera satisfactoria, URÍA podrá instar la resolución del contrato o exigir una rebaja del precio, proporcional a la pérdida de valor experimentada por los materiales o equipos defectuosos.
- El Vendedor deberá entregar los materiales y equipos libres de cualesquiera derechos o pretensiones de terceros.
- En particular, el Vendedor garantiza que la mercancía entregada no se encuentra sujeta a derechos de terceros basados en la propiedad industrial o intelectual, con arreglo al Derecho español o a la Ley del Estado al que, según el Contrato, vaya destinada dicha mercancía.
- En su virtud, el Vendedor asumirá todos los gastos y daños sufridos por URÍA a causa de la infracción de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual, como consecuencia de la explotación mercantil de los equipos o materiales adquiridos.
- El Vendedor garantiza a URÍA el efectivo cumplimiento por los equipos y materiales suministrados de la normativa aplicable a los productos de su género; así como el respeto de los requisitos en materia de seguridad y preservación del medio ambiente exigibles a los mismos.
- Tratándose de equipos y materiales de naturaleza duradera, URÍA tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco (5) años, a partir de la fecha en que dejaren de fabricarse.
- El Vendedor no podrá incrementar los precios de venta de los repuestos al aplicarlos a las reparaciones ni cargar en concepto de mano de obra, salida o traslado cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo desglosar estos conceptos al facturar.
- Obligaciones de URÍA
- URÍA deberá pagar el precio de los equipos y materiales adquiridos, así como recibirlos en las condiciones estipuladas en el contrato, facilitando el cumplimiento por el Vendedor de su obligación de entrega.
- Coincidiendo con la recepción, la persona responsable de URÍA firmará el albarán o nota de entrega, relativa a la mercancía, emitida por el Vendedor o por la empresa encargada del transporte.
- URÍA abonará el precio de la mercancía al Vendedor en el lugar y la forma estipulados por las partes.
- En principio y salvo pacto en contrario, URÍA no estará obligada a pagar el precio hasta la completa recepción de los equipos o materiales, junto con la documentación relativa y la pertinente factura.
- A menos que otra cosa se hubiera pactado, los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria, en el plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la mercancía y previa emisión por el Vendedor de la preceptiva factura.
- La factura hará referencia expresa al contrato y a los conceptos principales del mismo, incluyendo el precio, las cantidades que pudieran haberse pagado anticipadamente y la descripción de las mercancías.
- Todas las cantidades abonadas por URÍA al Vendedor se reputarán dadas a cuenta del precio y en prueba de la vigencia del contrato de compraventa, salvo pacto en contrario.
- La realización de pagos por anticipado exigirá la presentación por parte del Vendedor de garantías adecuadas de cumplimiento, expresamente admitidas por URÍA.
- Cuando el precio viniera determinado en razón al peso de las mercancías, se entenderá siempre referido al peso neto.
- Confidencialidad y archivo de datos empresariales
- Toda la información que las partes se transmitan con motivo u ocasión de la celebración o el cumplimiento del contrato tendrá carácter confidencial. Ambas partes se comprometen a tratarla como tal, adoptando las medidas adecuadas para preservar dicha confidencialidad.
- URÍA se reserva el derecho a incorporar los datos empresariales relativos al Vendedor a su fichero de empresas, para los fines propios de su actividad.
- URÍA tiene adoptadas medidas de índole técnica y organizativa adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos empresariales proporcionados por el Vendedor, con el objetivo de evitar la alteración, pérdida, manipulación o consulta no autorizada de los mismos.
- El Vendedor autoriza a URÍA a facilitar a terceros sus datos empresariales, en la medida en que pueda resultar necesario o conveniente para el cumplimiento del contrato y el aprovechamiento de los materiales y equipos objeto del mismo.
- Régimen de incumplimiento
- El incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del contrato facultará a la otra para optar entre exigir su cumplimiento forzoso o instar la resolución del contrato.
- Se reputa grave todo incumplimiento que produzca o pueda producir una distorsión importante en la actividad profesional de la otra parte o le cause un perjuicio sustancial en sus relaciones con terceros.
- En los contratos de entregas sucesivas, la falta de cumplimiento por parte del Vendedor de una de ellas permitirá a URÍA declarar resuelto el contrato en cuanto a las entregas pendientes; y también con respecto a las entregas ya efectuadas cuando exista una interdependencia entre todas ellas y las recibidas resultaran inútiles para el uso previsto en el contrato.
- En cualquiera de estos supuestos, cuando el incumplimiento fuera imputable jurídicamente al deudor, la parte acreedora tendrá derecho, además, a reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados.
- El monto de los daños y perjuicios de URÍA, como compradora, se estima como mínimo en una suma equivalente a la mitad del precio de adquisición de los equipos o materiales, que tendrá la consideración de pena indemnizatoria.
- En caso de retraso, URÍA se reserva el derecho a aplicar, en concepto de penalización, una rebaja del tres por ciento (3%) del precio de adquisición por cada día que exceda del plazo de entrega fijado en el contrato.
- Todas las acciones dirigidas a exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos sometidos a estas condiciones generales prescribirán a los tres (3) años de su celebración.
- En caso de disputa, las partes harán lo posible por alcanzar un acuerdo amistoso y razonable que ponga fin al conflicto, pudiendo recurrir al dictamen de un experto independiente designado de común acuerdo por ambas.
- Las controversias derivadas del cumplimiento de los contratos celebrados en el marco de las presentes CCGG podrán ser sometidas por las partes al arbitraje, mediante la celebración del correspondiente convenio arbitral.
- A falta de acuerdo, los contratantes se someten para la resolución de las controversias relacionadas con el contrato a los Juzgados y Tribunales que extiendan su competencia territorial a Siero (ASTURIAS), con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
F-07.03.02 Condiciones Generales de Compra